Con fundamento en lo previamente expuesto y llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, a los fines de salvaguardar el derecho a la vida y a la salud del penado de autos, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda otorgar LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA al ciudadano PIÑA FREITES CRISTOBAL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 12.412.637, penado en la Causa N° 000282 de la nomenclatura de este Tribunal, la cual deberá cumplir en su domicilio como local ad-hoc y bajo el cuidado de sus familiares, ubicado en la siguiente dirección: Calle Albornoz, Casa Sin Número de color Blanco, cerca de la cachapera El Gran Sabor, La Fuente, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta. Todo de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Pen.....