En fuerza de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL AGUILERA y FLOR DEL VALLE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.450.649 y V-9.458.464, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 28-09-1991.-