EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y 645, 646 y 647 literales "a" , "e", y "h", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a emitir el siguiente pronunciamientos: En el asunto seguido al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA PRIMERO: Procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta de Libertad asistida, por el lapso de dos meses y 26 días. donde se evidencia que: el sancionado IDENTIDAD OMITIDA dio un cumplimiento de dos meses, restándole por cumplir 26 días. Visto que su último cumplimiento lo fue el 26-03-08, se le ordena remitir boleta de notificación para que indique ante la URDD, los motivos de su no comparecencia a cumplir la sanción de Liber.....