Por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de OBLIGACION DE ALIMENTO, a favor del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de un (1) año de edad, suscrito en fecha 01-08-2007, por los ciudadanos NIURKA DEL VALLE SUCRE y KELBYS ALEXANDER LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº V- 12222061 y V- 17348071 respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejerci.....