Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto en el artículo 430 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal "d", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes.-