en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, en su oportunidad legal. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase.-