En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GUEVARA MATA y ANJELY CECILIA GUEVARA LAREZ, Venezolanos, Mayores de Edad y Portadoras de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.035.431 y V-17.897.520, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana LUISA AUGUSTA MARVAL MARVAL, que les consta que toda la construcción, ha sido pagada con dinero de su único y personal peculio, incluyendo todos los gastos inherentes a materiales y mano de obra de dicha construcción; para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías, ubicadas en Caserío Orinoco, Sector B, Municipio Bolivariano Tubores, constante de una superficie de CIENTO DIECINUEVE METROS CON CINCO METROS CUADRADOS (119,5 Mts2) de construcción, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, eman.....