Estas razones, a juicio de quien decide, resultan suficientes para REVOCAR por contrario imperio el auto de admisión dictado en fecha 15 de julio de 2013 y declarar INADMISIBLE la presente demanda de tercería, por lo que se dejan igualmente sin efecto todas y cada una de las actuaciones posteriores al auto revocado. Todo de conformidad con dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.