Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano VÍCTOR JULIO MERLO, y en su lugar DICTA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, Y HURTO AGRAVADO, previstos en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y 454 del Código Penal, respectivamente, por haber transcurrido dos (2) años y tres (3) días, detenido sin juicio previo y sin que el Fiscal solicitara la prórroga, se ordena presentación periódica cada quince (15) días, ante la Oficina del Alguacilazgo, y la prohibición expresa de molestar a las víctimas de la violencia física y psicológica. Líbrese boleta de traslado para el acusado, y una vez impuesto de las condiciones .....