PRIMERO: Homologar los acuerdos al que llegaron las partes intervinientes en la Audiencia Conciliatoria celebrada el día viernes veintiuno (21) de junio de Dos Mil Trece (2013), en la sede de este Despacho, en los mismos términos y condiciones en ellos establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y se concluye el presente litigio judicial en forma definitiva, como mecanismo de solución alternativa del conflicto, cumpliendo a cabalidad con las exigencias estatuidas en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente litigio motivado a los acuerdos al que llegaron las partes intervinientes en la Audiencia Conciliatoria celebrada el día viernes veintiuno (21) de junio de Dos Mil Trece (2013), en la sede de este Despacho, aquí homologados, cumpliendo a cabalidad con las exigencias estatuidas en los artículos 153 y 195.....