En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, se REVOCA la Medida Cautelar impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 17 de Enero de 2013, y consistente en Detención en su propio Domicilio y en su lugar se le impone la PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se ordena como sitio de reclusión el Centro de Internamiento para varones Los Cocos. Líbrese Boleta de Detención Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes y al Tribunal Segundo de Control. Diarícese.-