En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos ANNY LUCRECIA AREVALO y OSWALDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.156.789 y 13.530.077, asistidos por el abogado en ejercicio CRUZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.736, parte demandante y la ciudadana NANCY COVA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.203.077. asistida por la abogada en ejercicio RASANLYS SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.493, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento. Y vista la diligencia de fecha 27-06-07, suscrita por la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad; en consecuencia se ordena expedir copia.....