Siendo la oportunidad legal contenida en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 3
del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: En cuanto al acusado: JOEL ANTONIO NORIEGA CORTESIA ya identificado, lo condena a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, HURTO SIMPLE y HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 472, 453 y 455 ordinales 3° y 6°, en concordancia con el artículo 82 todos del Código Penal, con aplicación del artículo 87 ejusdem, por los cuales lo acusó la representación fiscal, en aplicación de los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal, en concordanc.....