ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Puerto Cabello y Porlamar, Departamento de Captura con sede en El Rosal de la zona Metropolitana de Caracas, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y a la Fiscal Superior de este estado, a fin de informar lo acordado. Líbrese Boleta de Libertad. SEGUNDO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta y de la Boleta de Libertad, a los fines indicados. Siendo las 06:20 horas de la tarde, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.