EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de, REGLAS DE CONDUCTA, consistente en : 1) El adolescente de marras no deberá permanecer después de las siete de la noche fuera de su domicilio, a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal, por el lapso de seis (06) Meses. 2) Se le impone al adolescente de referencia la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisón del Psiquiatra Servicios Auxiliares adscrito a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal de esta Sección de Adolescentes, con la periocidad de tiempo que este determine, por el lapso de seis (06) meses. Este Tribunal Ordena Ofic.....