En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de promoción de pruebas, siguiéndose al respecto, el procedimiento especial establecido en los artículos 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara nulo y sin ningún efecto jurídico, las actuaciones procesales cursantes a los folios 254, 258, 259, 264, 265 de la tercera pieza "A", así como las actuaciones procesales cursantes a los folios 05 al 08, 12 y 13 de la cuarta pieza del presente expediente.