n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, interpuesta por los ciudadanos ARMANDO MONTOLMO y GLADYS RODRIGUEZ DE MONTOLMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-8.399.163 y V-4.048.878, respectivamente, de este domicilio, contra la ciudadana LISBETH OBREGON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.197.835, de este domicilio. En consecuencia, se ordena a la demandada LISBETH OBREGON SANCHEZ, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 3-B, situado en el Edificio Santa Maura, ubicado en la Avenida 4 de Mayo con Calle Jesús María Patiño de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el.....