Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado YOBANNY ANTONIO AGUILERA RAMOS, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso en su limite máximo sobrepasa los diez años, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga, y de la revisión de las actuaciones que constan en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién LA DETENCION Y DECRETAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO ( POLIMARIÑO). Se Ordena librar las correspondientes Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa Se Declara Con Lugar La Misma y en consecuencia se acuerda la practica de un rec.....