Conforme a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad articulo 330 del en ordinal 2 Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía la acusación Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del ALFREDO DE JESUS ARELLANO BEANCHA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia. SEGUNDO: este Tribunal admite, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público, por ser legales, necesarias y Pertinentes, adscrito a la las cuales son, Declaración de la ciudadana MARTHA SONIA CACHAY (victima) , Declaración de la ciudadana ALEJANDRINA IA.....