TERCERO: Ahora bien, al hacer un análisis del contenido del ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que debido a la alte entidad de la pena a imponer en el presente caso, y de que hay una presunción razonable de peligro de fuga, la única medida para garantizar la comparecencia a las demás fases del proceso en la privación de libertad, la cual en el presente caso en proporcional a la gravedad del hecho y a la connotación del delito, aunado la hecho de que hay peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que se trata de una orden de allanamiento en razón de la cual actuaron los funcionarios. Así las cosas, se considera que se encuentra lleno el extremos del ordinal 3 del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello lo procedente en este caso seria decretar, como en efecto se hace, una MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico P.....