Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISIÓN, interpuesta en fecha veintiséis (26) de febrero del dos mil ocho (2008), por los Accionantes Abogados Montserrat Elizabeth Pallares Tejera, Diomedes Potentini Pérez y Alí Romero Farías, a favor del Presunto Agraviado, Ciudadano Dario José González Vásquez, a tenor de lo previsto en las normas contenidas en los respectivos artículos 21, 26, 49 numeral 1º, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los dispositivos legales consagrados en los artículos 1, 2, 4, 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional.....