Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del acusado JORMAN JOSE LANDER CARO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 28 de febrero de 1981, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.70.987, residenciado en el Hotel Rioja, al frente del Hotel Bella Vista, al lado de la casa de cambio, por el Diario El caribazo, habitación N° 15, piso 1, Porlamar, Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal y los Medios de pruebas ofrecidos, por necesarias, útiles y pertinentes,.....