DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, se le seguía al Ciudadano CARLOS LUIS HERAS LUGO, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido el 06 de Julio de 1.978, de 25 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Militar de Carrera Activo, con el rango de Sub-Teniente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.208.076, residenciado en La Estación de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de Juangriego, Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículo.....