Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión hecha a la acusación, de conformidad con el establecido en el articulo 330.1.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente la acusación hecha por el representante de la Fiscalía Quinta (A) del Ministerio Público, formulada en contra del acusado GLEDIS DEL JESUS VELASQUEZ DE LABORI, plenamente identificado, su manifestación expresa de ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión del delito de PECULADO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal. ....TERCERO: Oída la exposición de la defensa mediante l.....