este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Igualmente, se suspende y deja sin efecto la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2006, sobre el 50% de los derechos de propiedad pertenecientes al demandado, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, identificada con las siglas O-52, ubicada en la manzana "O" que forma parte de la Urbanización La Arboleda, situada en el sitio conocido como Sabana Mar de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA
LA.......