V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana LINO MERWIN REYES ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.675.897 contra la ciudadana ADELYS EUGENIA SALAZAR MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.005.596.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 26 de diciembre de 2003, por ante el Registro Civil de Boca de Río del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta en el Acta Nº 041, folio 46 y su vto y folio 47 y su vto, inserta en los libros de Matrimonios correspondiente al año 2003.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍS.....