ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, estando detenido desde el 25-12-03, por lo que el adolescente ha cumplido entonces un tiempo de reclusión de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de TRES (03) MESES, en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que el c.....