En base a los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO RIVAS GUTIERREZ LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.424.367, desde el día de hoy, 01 de Diciembre del año 2004, hasta el día 12 de Marzo del año 2005, lapso que le falta para cumplir la pena principal, quedando la pena accesoria de sujeción a la vigilancia que vence el 30 de Agosto de 2005; se ordena cumplir las condiciones siguientes:
A) Evitar consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes;
B) El delegado de prueba vigilará la conducta ajustada a los requerimientos del programa, siendo este Delegado adsc.....