PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en consecuencia se otorga a los ciudadanos EUNIVE DEL VALLE VASQUEZ VELASQUEZ y RENY JAVIER ORTIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.915.480 y V-11.854.716, respectivamente, LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña, "IDENTIDAD OMITIDA" , de un (01) año de edad, la cual tiene como objeto otorgar la responsabilidad de crianza de la niña. Asimismo se hace saber a los referidos ciudadanos que la responsabilidad de crianza que le ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal "c" de la LOPNNA, por lo tanto, deberán garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarlo ante instituciones educativas, de salud, públicas y priv.....