Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la Solicitud de Oferta Real de Pago realizada por la Abg. CECILIA YANETT VELÁSQUEZ SALAZAR, en su carácter de Apoderada de la Empresa INVERSIONES 7495, C.A., (CLINICA JUANGRIEGO), a favor del Ciudadano ROBERTO GONZÁLEZ., signado con el No. OP02-S-2005-000057, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.