Ahora bien, por cuanto en el presente caso, de autos se desprende que el demandante no cumplió con las obligaciones tendientes a lograr la citación de la demandada, durante un lapso de treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, este Tribunal acogiendo el criterio sustentado en el extracto de la sentencia antes transcrita, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del articulo 267 Código de Procedimiento Civil, declara de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y así expresamente se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.