Vista la diligencia de fecha 06.08.2018 suscrita por el abogado JUAN DUQUE CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.642, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA VARGAS MATEUS, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.182.025, en su carácter de parte demandada, a través de la cual hace del conocimiento a éste Juzgado que en fecha 02.08.2018, en nombre de su poderdante hizo entrega a la parte demandante representada por el ciudadano GILBERTO PARRA FERNÁNDEZ, del inmueble objeto de la presente acción, razón por la cual se extinguió la relación arrendaticia, y que el precitado acto de entrega material se hizo con el compromiso de desinstalar el kiosco allí colocado dentro de un lapso máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir del 02.08.2018; y vista asimismo la diligencia de fecha 24.08.2018, suscrita por el ciudadano GILBERTO PARRA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .....