Este Juzgado, visto y revisado como ha sido el documento transaccional presentado, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y cumple con los requsitos estipulados en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,  HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de pago aqui suscrito.  Cúmplase.-
LA  JUEZ 
Abg. ROMY MENDEZ RUIZ    		    
        	                                                                               EL SECRETARIO
                                                                                     Abg. YHOANN RODRIG.....