por consiguiente, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la notificación de las partes en la presente causa, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con lo previsto en el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se le conceden a las partes intervinientes en la presente causa, a los fines de ejercer la inhibición o recusación según sea el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos dichos lapsos, la causa se reanudará en el estado procesal que se encontraba para el momento de su paralización.