V.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD incoada por la abogada LUIMARY ISABEL CAMPOS CARABALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 24.354, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SOLTAN NAJMEDDIN ZAIRD contra los ciudadanos BELKIS DEL VALLE GUEVARA SALAZAR, EDGAR JOSÉ GIL OSUNA y MARÍA VIRGINIA GIL GUEVARA y en consecuencia, nulo el reconocimiento de filiación paterna efectuado por el ciudadano EDGAR JOSÉ GIL OSUNA a favor de la ciudadana MARÍA VIRGINIA GIL GUEVARA, por no ser veraz, en virtud de que no es el padre biológico de la referida ciudadana.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD d.....