Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalados los ciudadanos JORGE LUÍS REYES BRITO y YANNELYS HERNÁNDEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.473.979 y V-6.469.168, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a treinta (30) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JORGE LUÍS REYES BRITO y YANNELYS HERNÁNDEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula d.....