Ahora bien, este Tribunal visto lo anterior, y por cuanto en el presente caso, han transcurrido mas de SEIS (06) meses, resultando evidente la prolongada inactividad de la parte actora de conformidad con el articulo 267 de la Ley Adjetiva Civil, por existir un abandono del trámite o perdida del interés que configura una modalidad de la perención de la instancia, declara la EXTINCIÓN del presente proceso y como consecuencia de ello se ordena el archivo de la presente actuación. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LÁREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, conste.
LA SECRETARIA.