Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, 1) DECLARA NO CULPABLES, a los ciudadanos VALERIO DEL JESÚS LÁREZ JIMÉNEZ Y MARÍA TEODORA ZALAVERÍA REAL, identificados en esta sentencia, y en consecuencia LOS ABSUELVE, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya absolutoria fue solicitada por el Fiscal y la defensa 2) RECOMIENDA AL MINISTERIO PÚBLICO ABRIR AVERIGUACIÓN PENAL EN CONTRA DE LA CIUDADANA.....