Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a JOSE JESUS ROJAS CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.421.929, comerciante, residenciado en la calle Guilarte, cruce de San Rafael con Fajardo, casa color amarillo, municipio Mariño de este estado, por el tiempo de DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES Y SIETE (7) DIAS ,contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; el cual cumplirá en la ciudad de Porlamar, debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 493 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al p.....