Por cuanto del cómputo de la pena realizado al PENADO ARTURO JOSÉ BOADAS SÁNCHEZ, venezolano, natural de Cumaná, quien no ha tramitado nunca la cedula de identidad, efectuado por este Juzgado el día 18 DE MARZO DEL 2010, se evidencia que el penado fue sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el art, 456, único aparte del Código Penal, y habiendo estado detenido desde el 1 de Junio del 2009, cumple en el día de hoy la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a favor del penado ARTURO JOSÉ BOADAS SÁNCHEZ, CUMPLIMIENTO DE PENA Y EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de conformidad con lo establecido en el art. 105 del Código Penal , 479, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 de la Constitución de la República Boliv.....