Sobre la base de los axiomas antecedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer, de la acción de amparo constitucional interpuesta por VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Abogada en ejercicio, actuando en su carácter de Representante Legal de la ciudadana ANA VICTORIA COVA, titular de la cédula de identidad N° 4.089.864.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Se insta a la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a que continué dando respuestas oportunas a los efectos de garantizarle el derecho.....