PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos NELSÓN EDUARDO FALCÓN GUANCHEZ y MARÍA TERESA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado Décimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de agosto de 1.994, según consta del acta asentada bajo el N°. 45 al vuelto del folio 64 al 66 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este tribunal le observa que de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deben acudir a los c.....