En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIO RAMÓN ROMERO RAMOS Y RITARMARY JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.479.092 y V- 14.685.511 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 18.07.1997 en la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta. Así se Decide.
No hay condenatoria en costas.
Liquídese la Comunidad Conyugal por Asunto separado.
Publíquese y Regístrese. Déjese.....