y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, La Solicitud de Cumplimiento de Revocatoria de Medida solicitada por el ciudadano JESUS MARIA COA, venezolano, mayor de edad y titular de cedula de identidad N° V- 8.311.512, contra la ciudadana ESPERANZA DIAZ MARTINEZ, colombiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-60.332.203.
SEGUNDO: Por ser el Municipio la entidad primaria para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda Exhortar al Consejo de Protección del Municipio Díaz a realizar apoyo y seguimiento hasta su conclusión, para que se realice el tratamiento Psicológico y Psiquiátrico del Grupo familiar constituido por los ciudadanos Jesús María Coa, Esperanza Díaz Martínez y hermanos (omitido conforme a la ley). Así como su incorporación a un Programa de Fortalecimiento Familiar. A quien se ordena oficiar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Pr.....