En vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciable del trabajador, ni normas de orden público homologa el acuerdo de las partes en los términos que lo establecieron, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas y no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados.