REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Junio de 2005
194° y 145°

Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos MANUEL RAMÓN PÍRELA MONTIEL Y ALEXIS MANUEL RIVAS GÓMEZ, quines fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años a los ciudadanos PIETER VAN DER WEEL Y NATHALIE JOHANNA HOFMAN DE VAN DER WEEL; que les constaba que dichos ciudadanos había invertido en la construcción de una casa la suma de Ciento Veinticinco Millones de Bolívares, que asimismo les constaba que dichas bienhechurías fueron hechas a expensas de su propio peculio, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos PIETER VAN DER WEEL Y NATHALIE JOHANNA HOFMAN DE VAN DER WEEL, Holandeses, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Población de Playa El Agua, Municipio Antolín del Campo de este Estado, el primero titular de la cédula de identidad Nro. 82.272.609 y la segunda titular de la cédula de identidad Nro. 82.285.845 antes Pasaporte Nro. N791792265 sobre Una casa de habitación construida sobre una parcela ubicada en la Población del caserío Playa El Agua, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo de este Estado, el cual tiene una superficie de Novecientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (943mtrs2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Cuarenta y Cuatro Metros con Veinticuatro Centímetros (44,24mtrs) con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Antonio Florencio Hernández; SUR: Cuarenta Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (40,84mtrs) Terrenos que son o fueron de la Sucesión de Estanisla González; ESTE: Desde el punto 6B al 8ª, según consta del plano topográfico que se anexa, quince metros con cuarenta y seis centímetros (15,46mtrs) con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Antonio Florencio Hernández y desde el Punto 8A al Punto 9, quince metros (15mtrs) con entrada principal Playa El Agua y OESTE: Trece Metros con Noventa y Tres Centímetros (13.93 mtrs), con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Antonio Florencio Hernández. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos PIETER VAN DER WEEL Y NATHALIE JOHANNA HOFMAN DE VAN DER WEEL, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Arismendi hoy Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 18 de Julio del 2001, inscrita bajo el Nro. 23, Folios 117 al 121, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de dicho año.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. Nº 1873-05