REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 03 de Octubre del 2012
202º y 153º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: CARMEN RAMONA FIGUEROA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.483.088 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.: DANIEL BRUNO SEÑORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-15.675.424, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.445, de este domicilio.-
PARTES DEMANDADAS: RICHAD YOANNY ASTUDIA, WILFREDO ISAAC GUEVARA FUENTES y la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TAPARO. C.A, SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL (anteriormente denominada C.A. Venezolana Seguros Caracas), este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 07-04-2.011, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (TRANSITO), incoado por CARMEN RAMONA FIGUEROA DE VASQUEZ, contra RICHAD YOANNY ASTUDIA, WILFREDO ISAAC GUEVARA FUENTES y la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TAPARO. C.A, SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL (anteriormente denominada C.A. Venezolana Seguros Caracas En la misma fecha comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.-
En fecha 12-04-11, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a los codemandados contra RICHAD YOANNY ASTUDIA, WILFREDO ISAAC GUEVARA FUENTES y la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TAPARO. C.A SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL (anteriormente denominada C.A. Venezolana Seguros Caracas, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a la última citación que de los codemandados se hagan a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 03-05-11 comparece el ciudadano JOSECHONG, en su carácter de Alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos para la compulsa y el traslado respectivo.-
En fecha 05-05-2.011 el tribunal ordena librar la respectiva compulsa.
En fecha 09-05-2.011, se libro exhorto al Juzgado del Municipio Díaz de este estado.-.
En fecha 29-09-2.011, comparece la parte actora y consigna carteles de citación la cual fueron publicados en los diarios la hora y caribazo. En la misma fecha el Tribunal ordena agregar a los autos para que surtan sus efectos legales
En fecha 13-07-2.012 el Tribunal le da por recibida a la comisión procedente del Juzgado del Municipio Díaz de este estado.-
En fecha 28-05-2.012, comparece la ciudadana CARMEN RAMONBA FIGUEROA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.483.088, asistida por los abogados en ejercicio DANIEL BRUNO SEÑORA y OTTO CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.445 y 144.581 parte actora y por la otra los codemandados ciudadanos RICHAD YOANNY ASTUDIA, WILFREDO ISAAC GUEVARA FUENTES y la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TAPARO. C.A. Asi como la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL (anteriormente denominada C.A. Venezolana Seguros Caracas), asistidos por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906 y consignan Transacción Judicial. Y se dan por citados en el presente proceso, renuncian al termino de comparecencia y ofrecen a la parte actora en pagar…”La parte actora visto el ofrecimiento…” convengo en la demanda en los términos expuestos”… ambas partes solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil.-

Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la ciudadana CARMEN RAMONA FIGUEROA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.483.088, asistida por los abogados en ejercicio DANIEL BRUNO SEÑORA y OTTO CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.445 y 144.581 parte actora y por la otra los codemandados ciudadanos RICHAD YOANNY ASTUDIA, WILFREDO ISAAC GUEVARA FUENTES y la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TAPARO. C.A, así como la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL (anteriormente denominada C.A. Venezolana Seguros Caracas), asistidos por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, Parte codemandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se acuerda expedir por Secretaria Copias certificada de los folio 112, 113, 114, 115, 134 y 135 (Transacción judicial y auto de homologación).-Se da por terminado el presente juicio y archivese en su oportunidad el expediente.- Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ

Dr.-ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº 1.673-11.-
Homologación/ definitiva.