REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 2 de Mayo de 2011.-
200º y 152º

Vistas las diligencias suscritas por el abogado DANIEL BRUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.445, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente expediente signado con el Nº 23.935, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (Tránsito) interpusiera la ciudadana PAULA ORTA, contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO GONCALVES FIGUERA, este Tribunal a los fines de proveer observa: Que mediante auto dictado en fecha 8-05-2009 (f. 10 del Cuaderno de Medidas), se le requirió a la parte interesada ampliar los medios probatorios para el respectivo pronunciamiento a la medida cautelar solicitada, en atención a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se le indicado que las medidas solo pueden recaer sobre bienes propiedad del demandado en juicio y no consta a los autos documento que acredite tal condición. Ahora bien, alega el actora en su diligencia, que debe ser aplicado el artículo 127 de la Ley de Tránsito Terrestre (ahora 192 según reforma del 1-08-2008), respecto a la responsabilidad solidaria que deben tener el conductor y propietario del vehículo que ocasione de una manera u otra un accidente vehicular. En tal sentido, si bien es cierta la responsabilidad solidaria a que alude el artículo antes referido, no es menos es cierto, que en el libelo de la demandada aparece como único demandado el ciudadano CARLOS AUGUSTO CONCALVES FIGUERA, identificado en autos, así mismo se evidencia que en el expediente administrativo de la Dirección de Tránsito Terrestre, fue identificado como propietario y conductor a la misma persona. Igualmente, el apoderado judicial de la parte actora, solicita que sea el Tribunal quien requiera del Cuerpo de Vigilancia Terrestre Nº 23, copia certificada el expediente administrativo Nº 4875, con la finalidad de probar la propiedad del vehículo identificado como Nº 2. En tal sentido, considera quien aquí se pronuncia que corresponde a las parte probar los alegatos formulados, mediante los medios probatorios requerido para ello, a los fines de aportarle al juez suficientes medios de convicción para formular criterios de base al momento de buscar soluciones a las controversias o peticiones hechas por las partes. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, se abstiene de proveer sobre lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante su diligencia de fecha 5-04-2011. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.




Expediente Nº 23.935.
CBM/NMM/felix.
(Interlocutoria)