República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Junio del 2003.
193° y 144°


AGRAVIADO: DENNYS ORLANDO VICTORIA RODRIGUEZ, de 20 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.827.224.
ACCIONANTE: DANIEL BRUNO, JORGE GARCÍA, MARIA LUISA RODRIGUEZ, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Y TIVISAY ROMERO, todos abogados, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 66.445, 79.627, 47.155, 63.518. y 87.225, respectivamente, funcionarios adscritos a la Defensoría del Pueblo del Estado Nueva Esparta, actuando por delegación del ciudadano GERMAN JOSE MUNDARAIN HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSOR DEL PUEBLO.
AGRAVIANTE: DR. EFRAIN BRITO, Prefecto del Municipio Antolín del Campo y Comisario FRANK ESTABA, Base Operacional N° 7 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).

ANTECEDENTES

En fecha 05 de Junio de 2003, se recibe constante de Diez (10) folios útiles, escrito suscrito por los Abogados DANIEL BRUNO, JORGE GARCÍA, MARIA LUISA RODRIGUEZ, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Y TIVISAY ROMERO, contentivo de Acción de Amparo de la Libertad y seguridad personales (habeas corpus), en favor del ciudadano DENNYS ORLANDO VICTORIA RODRIGUEZ, quien se encuentra detenido inconstitucional e ilegalmente en la Base Operacional N° 7 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).




DE LA COMPETENCIA

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal para conocer de la Acción de Amparo de la Acción de la Libertad y seguridad personales (habeas corpus) contra un órgano Administrativo será el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control. Declarada la competencia de este Tribunal para conocer de la aludida acción de amparo interpuesta por el accionante del presunto agraviado supra mencionado. ASI SE DECLARA.

Este Tribunal antes de pronunciarse, pasa hacer las siguientes consideraciones:

La presente causa, es incoada por el accionante, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 26, 27, 280 y 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el contenido de los artículos 1, 2, y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la detención ilegal e inconstitucional del ciudadano DENNYS ORLANDO VICTORIA RODRIGUEZ, por parte del DR. EFRAIN BRITO., Prefecto del Municipio Antolín del Campo y Comisario FRANK ESTABA, Base Operacional N° 7 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Se ordeno de conformidad con el artículo 17 ibidem, el traslado del Tribunal a la base Operacional N° 7; el día 06 de Junio del 2003. Una vez constituido el Tribunal se pudo verificar por el Libro diario llevado por ante esa Base Operacional, que en fecha 05-06-03, a las 6:20 horas de la Tarde, se libró boleta de libertad a favor del ciudadano DENNYS ORLANDO VICTORIA RODRIGUEZ; se consignó copia de boletad de libertad de excarcelación.
La Sala Constitucional, de manera reiterada y pacifica establecido, que la acción de amparo tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así que, una de las características de la Acción de Amparo es tener naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la Acción de Amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada. En el entendido que si el elemento generador de la acción ha cesado, o el derecho constitucional violado ha sido restituido, es improcedente dicho amparo por haber cesado la violación, tal como ha sucedido en la presente solicitud..- ASI SE DECIDE.-

DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por los accionantes DANIEL BRUNO, JORGE GARCÍA, MARIA LUISA RODRIGUEZ, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Y TIVISAY ROMERO, todos abogados, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 66.445, 79.627, 47.155, 63.518. y 87.225, respectivamente, a favor del ciudadano DENNYS ORLANDO VICTORIA RODRIGUEZ, de 20 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.827.224; conforme lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por haber cesado, la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional.
La Juez,

YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. LORENA LISTA.-




CAUSA: 2C- 2606-03.-