REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
215° y 166°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: ANDREINA DEL VALLE MARTURET FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.090.716.
APODERADO JUDICIAL: LUÍS ENRIQUE HIDALGO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.447.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento fue presentada por el abogado en ejercicio LUÍS ENRIQUE HIDALGO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.142.799, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.447; actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MARTURET FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.090.716, en fecha 22/09/2025.
Narra la solicitante lo siguiente:
“Mi representada nació el día 25 de Agosto de 1994, en el Centro Medico La Fe ubicado en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y fue presentada por su padre ciudadano CESAR ENRIQUE MARTURET IBAÑEZ, venezolano, titular de cédula de identidad V-5.600.554, siendo su madre la ciudadana LUCINDA DEL VALLE FERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.394.132, y de estado civil soltera. Ahora bien ciudadana Juez, al momento de la presentación ante el mencionado registro civil, los funcionarios encargados de levantar y asentar el acta, asumieron erróneamente, que al estar casado el padre, ciudadano CESAR ENRIQUE MARTURET IBAÑEZ, lo estaría con la señora LUCINDA DEL VALLE FERNÁNDEZ LÓPEZ y en consecuencia modificaron su nombre quedando dentro del acta como LUCINDA DEL VALLE FERNÁNDEZ DE MARTURET, de estado civil casada, cuando lo correcto debió haber sido LUCINDA DEL VALLE FERNÁNDEZ LÓPEZ, de estado civil soltera, ya que la ciudadana nunca en su vida ha contraído matrimonio con alguna persona.
Este error le ha traído inconvenientes legales a mi representada al momento de identificarse lo cual ha limitado enormemente el ejercicio de sus derechos civiles. Tal es el caso que actualmente se encuentra en los Estados Unidos Mexicanos realizando estudios de Post Grado en Medicina, y ante una revisión exhaustiva de su documentación por parte de las autoridades mexicanas, han evidenciado el error al no probar que su padre y su madre estuvieron casados alguna vez como erróneamente lo refiere expresamente el acta d nacimiento.
Ahora bien, al momento de solicitar la rectificación en sede administrativa ante la oficina Municipal de registro civil, le fue indicada que la misma no procedía en esa instancia conforme al instructivo Relativo a los Criterios Únicos de Rectificación de Actas y Cambio de Nombre en Sede administrativa, por tratarse de un asunto que tocaba el fondo del asunto y consecuencia de ello quedaba el registrador incompetente para recibir la solicitud y posteriormente valorar las pruebas, por lo que no le permitieron iniciar el proceso, y sugirieron activar en su lugar, la vía judicial como en efecto lo estamos haciendo”.
Por auto de fecha 23/09/2025, se le da entrada bajo el Nº T-M-Mno 1505/25 a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada en fecha 22/09/2025 por el abogado en ejercicio LUÍS ENRIQUE HIDALGO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.142.799, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.447; actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MARTURET FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.090.716. Asimismo, se admite al no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por:
Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en México, quedando anotado bajo el número 370, folios 1014 al 1015, tomo I, Protocolo único, del Libro de Registros de Protestos Poderes y demás actas, en fecha 07 de agosto de 2025, de los libros de autenticaciones.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MARTURET FERNÁNDEZ, expedida en fecha 18-07-2022, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, bajo el N° 1.470 de fecha veintiuno (21) de octubre de 1996.
Declaración jurada de soltería debidamente notariada, de la madre de la solicitante, ciudadana LUCINDA DEL VALLE FERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.394.132, y de estado civil soltera, asentada en la Notaría Pública de La Asunción del estado Nueva Esparta, bajo del número 14, tomo 17, folios 92 al 95 de los Libros de Autenticaciones, en fecha seis (06) de mayo de 2025.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUCINDA DEL VALLE FERNÁNDEZ LÓPEZ, asentada en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos del municipio Luís Gómez, actualmente municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 124, de fecha primero (01) de febrero de 1963.
Copia de la cédula de identidad anterior y vigente de la madre de la solicitante, ciudadana LUCINDA DEL VALLE FERNÁNDEZ LÓPEZ, en la cual se comprueba que es de estado civil soltera.
Copia de cédula de identidad del padre de la solicitante, ciudadano CESAR ENRIQUE MARTURET IBAÑEZ, en la cual se comprueba que es de estado civil casado.
Copia de la cédula de la solicitante, ciudadana ANDREINA DEL VALLE MARTURET FERNÁNDEZ.
Este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, a través de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta.
En el presente caso, surge a juicio de esta juzgadora la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar el ACTA DE NACIMIENTO incurrió en un error involuntario, al colocar “…LUCINDA DEL VALLE FERNÁNDEZ DE MARTURET, de treinta y dos años de edad, CASADA…”, siendo lo correcto “…LUCINDA DEL VALLE FERNÁNDEZ LÓPEZ, de treinta y dos años de edad, SOLTERA…”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta nacimiento de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MARTURET FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.090.716, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 1.470 de fecha veintiuno (21) de octubre de 1996.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: Que donde aparezca “…LUCINDA DEL VALLE FERNÁNDEZ DE MARTURET, de treinta y dos años de edad, CASADA…”, debe decir “…LUCINDA DEL VALLE FERNÁNDEZ LÓPEZ, de treinta y dos años de edad, SOLTERA…” que es como corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente Registro Civil del municipio Mariño y al Registro Principal ambos del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025).- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO
Abg. LESBIA SUAREZ Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Exp. N° T-M-Mno 1505/25
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